URBANISMO DE LAPUEBLA DE LABARCA

  • Objeto:

Autorización administrativa que se solicita al Ayuntamiento y se emite con carácter previo al inicio de cualquier obra o parcelación, tanto en rústica como en urbana, al objeto de que el Ayuntamiento pueda comprobar la adecuación de las mismas a la normativa vigente. Los actos sujetos a licencia se detallan en el art. 207 de la Ley 6/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco:

Licencias de obra mayor: exigen proyecto y dirección técnica.

Licencias de obra menor: obras menores son las que no afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble, como son las de cerramiento, vallado, recorrido de tejado, anuncios luminosos, etc., y que sea de sencillez técnica y escasa entidad contractiva y económica, como son las de simple reparación, cerramiento y que además no necesiten de proyecto técnico firmado por profesional.

Licencias de parcelación: tanto en rústica como en urbana. La actividad municipal se dirige a comprobar que no se crean parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo (en rústica, 2 hectáreas en secano y 1 en regadío) o por debajo del umbral de la parcela mínima edificable (en urbana, dependiendo frente de fachada, fondo edificable y tamaño mínimo de las parcelas resultantes del área de ordenación concreta en que se encuentre la parcela).

Licencias de primera ocupación: tiene por objeto comprobar que las obras ejecutadas con licencia de obra mayor ejecutadas se han realizado conforme a lo autorizado. Es obligación del promotor o propietario comunicar la finalización de las mismas al Ayuntamiento.

  • Solicitante:

En principio el promotor o propietario, pero debe recordarse que la realizar obras, parcelaciones o utilizar las primeras sin licencia es una infracción urbanística siendo responsable de las mismas los promotores, los empresarios de las obras, los propietarios de los inmuebles si no fueran promotores, y, en su caso, los técnicos directores de las mismas. Igualmente serán responsables los titulares, directores o beneficiarios de los usos o de los establecimientos.

  • Documentación a aportar:

En todo caso: modelo oficial de solicitud.

Licencia de obra mayor: proyecto básico, en cuyo caso deberá presentarse proyecto de ejecución antes de iniciar las obras, o proyecto básico y de ejecución, visado, y nombramiento de dirección técnica (y dirección de ejecución en caso de edificación).

Licencia de obra menor: presupuesto de contratista o descripción de las obras a ejecutar.

Licencias de parcelación: croquis acotado y descripción física y con linderos de la situación previa y posterior a la parcelación, suficiente para comunicar los datos a catastro. Las licencias de parcelación se entienden otorgadas legalmente bajo la condición de la presentación en el ayuntamiento del documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente, el cual deberá incorporar la licencia que lo autorice o testimoniarla íntegramente, así como expresar, cuando proceda, el carácter indivisible de todos o alguno de los solares, los lotes, las parcelas o las fincas resultantes. La presentación se efectuará dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, y este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada (art. 39 Ley 6/2006).

Licencias de primera ocupación o puesta en funcionamiento: comunicación y, si hubiera exigido dirección técnico facultativa, certificado de final de obra de la misa.

En caso de que se trate de obras relativas a actividades clasificadas como molestas, insalubres nocivas o peligrosas, la licencia de actividad será previa a la obtención de la licencia de obras.

  • Tributos:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 4% en obras mayores y 5% en obras menores.

  • Trámites posteriores a la solicitud:

Si hay deficiencias en la solicitud el Ayuntamiento solicitará su subsanación. Una vez completada la documentación se emitirán informes técnico y jurídico y se resolverá en el plazo de un mes (obras menores) y tres meses (el resto).

  • Normativa:

Normas Subsidiarias del Planeamiento, Ley 6/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, reglamento de disciplina urbanística.

  • Formulario:

Impreso de solicitud de licencia (pdf)

  • Objeto:

Proporcionar datos catastrales protegidos por la Ley de Protección de Datos (datos que no son de libre acceso) a titulares o autorizados por los titulares.

  • Solicitante:

Exclusivamente el titular del inmueble o persona con su autorización expresa.

  • Documentación a aportar:
  • Modelo municipal.
  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Ninguno.

  • Tributos:
  • Formulario:

Impreso (pdf)

Nota

Para consultar documentación técnica no disponible en la web, dirigirse al Ayuntamiento implicado o a la Diputación Foral de Álava, Servicio de Urbanismo.

La consulta de los BOTHA del año 2001 y posteriores, se puede hacer a través del acceso directo a BOTHA de esta misma web.

Para la consulta de los BOTHA anteriores a 2001, dirigirse al Ayuntamiento.

Datos de contacto

Urbanismo

Dirección postal:
Plaza de la Provincia Nº5,1º
CP.:01001 Vitoria-Gasteiz (Álava)

Teléfono: 945 18 18 18 (52179)

email: cartografia@araba.eus

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